El intrusismo profesional es delito . Del intrusismo nadie debe ser cómplice.
El Código Penal en su artículo 403 establece que:
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente titulo académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos aaños si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión
Acude a un profesional sanitario y en la actividad sanitaria de Dietética y Nutrición acude al Dietista-Nutricionista. Infórmate, muchas de las personas que realizan dieta son intrusistas, no pagues por un impostor que incumple la ley. Los Colegios Profesionales cada vez se mueven más. #cercoalintrusismo #stopintrusismo . No seas cómplice de un ejercicio ilegal. Acude a un Dietista-Nutricionista de verdad. Exige el registro sanitario de la Consejería de Sanidad. Acabar con el intrusismo es labor de toda la sociedad. Recuerda, la licencia de apertura municipal es necesaria pero no suficiente, que un centro este abierto y cuente con licencia municipal puede ser utilizado para engañar, en la actividad sanitaria la garantía es el registro sanitario.